🏴‍☠️Nuevas RETENCIONES a las Billeteras
Virtuales a partir de OCTUBRE🏴‍☠️

💸 Retenciones de ingresos Brutos a las billeteras virtuales 💸

👉 A partir del 1/10/22

🙃 El sistema busca ser más “equitativo” con respecto a las retenciones que ya tenemos en las cuentas bancarias pero no en billeteras virtuales ……

⚠️ Si aún no estás inscripto en Monotributo e ingresos Brutos, te recomiendo que lo hagas! Porque estos descuentos se suman a los que ya teníamos y se hace insostenible tener un poco de ganancia en nuestros ingresos de dinero.

💡 Aclaración, el dinero retenido estando inscriptx no se pierde, se recupera cuando se liquidan los ingresos Brutos mensualmente. Ya que justamente, son pagos a cuenta (por adelantado)

❌ En caso de no estar inscriptx, si se pierde 💸


Más detalles sobre el SIRCUPA👇

🔶Procedimientos de los contribuyentes alcanzados:

1) Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las
retenciones sufridas en los resúmenes o extractos emitidos por los agentes de recaudación,
que les servirán como comprobante suficiente. A su vez, contarán con la información a través
del sitio del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) www.sifere.comarb.gob.ar en el
“Módulo Consultas” y en el “Módulo de Declaración Jurada” en formato disponible para ser
incorporado al CM03 para todas las jurisdicciones.


2) La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto deberán
agruparse por mes calendario y descontarse en los plazos que cada jurisdicción establezca,
que les fueron practicadas, según los coeficientes de distribución que le corresponda entre
las jurisdicciones adheridas.


3) Los coeficientes de distribución serán calculados en forma mensual y podrán ser
consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación (SIFERE)
www.sifere.comarb.gob.ar en el “Módulo Consultas” identificándose con la CUIT.


4) Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos y consultas ante el Comité de
Administración creado por la presente resolución, a través del mismo sitio o enviando un
correo electrónico a [email protected] debiendo identificarse con la CUIT y
describiendo brevemente el motivo de la consulta o reclamo. De ser necesario, podrá
acompañar documentación que considere conveniente.
A modo enunciativo, se describen algunas situaciones:

  1. Retenciones efectuadas al contribuyente con cese total en Convenio Multilateral.
  2. Asignación de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente no
    tiene actividad.
  3. Cálculo de los coeficientes de distribución que no se corresponden con los Coeficientes
    Unificados o con las bases imponibles declaradas por el contribuyente.
  4. Asignación de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente arrastra
    saldos a su favor o realiza actividades exentas o no alcanzadas por el impuesto.
A partir de octubre entra en vigencia SIRCUPA, Sistema de recaudacion para el impuesto a los ingresos brutos, a traves de retenciones y percepciones en las billeteras virtuales. Como por ejemplo; Mercado Pago, Ualá, Naranja X, etc.
Comienzan las retenciones y percepciones a cuenta del pago de ingresos brutos, en las billeteras virtuales de Argentina. Como por ejemplo; Mercado Pago, Ualá, Naranja X, etc.

🔶Procedimientos de los agentes de recaudación:

1) Los agentes de recaudación publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar utilizarán
para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave
Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán
autenticadas por dicho organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar
por primera vez, deberá efectivizarse en la opción “Administrador de Relaciones de Clave
Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión
Arbitral – SIRCUPA”.

2) Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados
por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el sitio
www.sircupa.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho
padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de
Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada
contribuyente según el siguiente cuadro:

Alicuotas de retencion SIRCUPA a las billeteras virtuales a partir de Octubre 2022.
Van desde un 0.01% hasta un 5%

3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la
declaración jurada con el detalle de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al
calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse
declaraciones juradas rectificativas.


4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los
importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos
decenales. Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de
Administración SIRCUPA. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada
siguiente.


5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos, que se originen por
errores del sistema SIRCUPA, a los contribuyentes indicados en un padrón de devoluciones
que elaborará mensualmente el Comité de Administración SIRCUPA. El mismo estará
disponible en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar junto con el padrón de sujetos
comprendidos.


6) El pago de los importes que surjan de las declaraciones juradas se hará efectivo vía MEP
(Medio electrónico de pago).


7) Los agentes de recaudación podrán consultar la cuenta corriente para verificar el
cumplimiento de sus obligaciones, la cual estará disponible en el sitio
www.sircupa.comarb.gob.ar


8) El Comité de Administración SIRCUPA, informará a los agentes de recaudación el
importe de los intereses resarcitorios y/o multas automáticas, recargos o retardos
correspondientes, cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen
de las declaraciones juradas para que sean cancelados por la misma vía.

🔶Procedimientos de las jurisdicciones adheridas:

1) Las jurisdicciones adheridas accederán a toda la información relativa al sistema a través
de la aplicación DGR Gestión Web, donde podrán consultar todas las transacciones.

2) Las jurisdicciones adheridas procederán a atender las consultas y/o los reclamos que
efectúen los contribuyentes, a través de los funcionarios designados para integrar el Comité
de Administración SIRCUPA.


3) Las jurisdicciones que adhieran al presente régimen incorporando los contribuyentes
locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán enviar un padrón de sujetos
comprendidos y serán las únicas responsables de la actualización del mismo.


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